lunes, 8 de marzo de 2010

ESTATUTO FACRA

ESTATUTO
FEDERACIÓN DEL ARTE Y LA CULTURA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

I.- DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Art. 1. La Federación del Arte y la Cultura de la República Argentina, fundada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 8 de junio de 2009 y que se identificará también con la sigla FACRA es una federación civil sin fines de lucro que agrupa a instituciones del arte y la cultura con personería jurídica otorgada por los organismos pertinentes, a la que podrán adherir, además, las que no posean ese carácter y que tengan índole privado tales como centros culturales, bibliotecas, museos, editoriales, revistas, galerías de arte, talleres, conservatorios, casas de cultura, ferias y toda otra organización que respondan a los fines de la federación. Su domicilio legal se constituye en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer delegaciones y representaciones en cualquier punto de la República y del exterior. Teniendo por objeto el desarrollo del arte y la cultura consideradas en todos sus aspectos, promoviendo, protegiendo y defendiendo en lo que de ella dependa dicha actividad y coordinando la acción en tal sentido, en beneficio de los legítimos intereses de sus federados y del país, como asimismo a los propulsores, gestores, colaboradores, ejecutores y gente de la cultura y el arte.
Art. 2. Sus Fines principales son:
a) Representar al conjunto de las entidades adheridas y establecer un diálogo común.
b) Promover y fomentar la mayor vinculación y mutua cooperación entre los miembros federados con el objeto de impulsarlas a la obra común e intercambiar experiencias.
c) Promover y fomentar todos aquellos actos que concurran a afianzar y aumentar la calidad de la actividad artística y cultural y realizar las acciones que considere convenientes para elevar el nivel de ellas.
d) Auspiciar o tomar a su cargo toda gestión que tienda a beneficiar a la actividad.
e) Promover la sanción de leyes que resguarden y beneficien los intereses del arte y la cultura y de todos aquellos que las practiquen, como asimismo al estudio y perfeccionamiento en ese carácter.
f) Detectar y tomar posición sobre las problemáticas que aquejen al sector, procurando soluciones al respecto.
g) Emitir públicamente los pareceres de la Federación
h) Peticionar, opinar, elaborar, proyectar, propiciar, promover, relevar, investigar y accionar continua y persistentemente en todas las cuestiones que hagan al arte y la cultura.
i) Promover la realización de encuentros y congresos con objetivos estrictamente relacionados con los fines que persigue la entidad.
j) Realizar tareas educativas tendientes a la capacitación en las cuestiones del arte y la cultura.
k) Realizar, propiciar y promover todas aquellas acciones que no estén previstas en este Estatuto, pero que sean concordantes con los fines específicos de la Federación.
II - DE LA CAPACIDAD JURÍDICA, PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA FACRA
Art. 3. Con relación a sus fines, la FACRA podrá realizar todos aquellos actos jurídicos y administrativos propios de su naturaleza y conforme a las prescripciones de este Estatuto, pudiendo adquirir bienes y contraer obligaciones, con la previa autorización de su Órgano Ejecutivo, decidiéndose con el voto de la mitad más uno (1) de sus miembros.
Art. 4. el patrimonio de la FEDERACIÓN DEL ARTE Y LA CULTURA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se constituye:
a) Por aportes que efectúen los asociados.
b) Por los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera por cualquier título.
c) Por las donaciones, legados y subsidios que se hagan a su favor.
d) Por el producido de las publicaciones o servicios educativos de capacitación, beneficios, exposiciones, conferencias, congresos y festivales.
e) Por el aporte de la cuota social de cada institución, que deberá ser fijado por el Órgano Ejecutivo anualmente, el que a su vez deberá decidir la fecha en que iniciará sus cobros.
f) Por todo otro concepto que contribuya a los fines de la FACRA.
III- DE LOS FEDERADOS
Art. 5. Los miembros federados se dividen en dos categorías:
a) Miembros con personería jurídica y
b) Miembros sin personería jurídica.
Art. 6. Los miembros con personería jurídica son aquellos que han sido reconocidos por la Inspección General de Justicia o por la Dirección de Personas Jurídicas de las provincias u otro organismo con similares funciones. Estos miembros tendrán voz y voto en las reuniones del Órgano Ejecutivo.
Art. 7. Los miembros sin personería jurídica son aquellos que por diversos motivos no pudieron acceder a ese reconocimiento por los organismos antes mencionados en el artículo precedente.
Estos miembros solamente tendrán voz en las reuniones del Órgano Ejecutivo.
Art. 8. Las condiciones de admisión para pertenecer a la FACRA tendrán los siguientes requisitos:
a) Tener el carácter de las entidades u organizaciones indicadas en los artículos 5, 6 y 7, declarando conocer el Estatuto y estar decididas a contribuir con el máximo de esfuerzo a los fines que persigue la entidad.
Art. 9. El Órgano Ejecutivo resolverá la admisión de toda entidad u organizaciones que cumplan con los requisitos exigidos para su ingreso.
Art. 10. El otorgamiento de la federalización implica la aceptación de este Estatuto, reglamentos, resoluciones y disposiciones en vigencia y a dictarse en lo sucesivo por la Autoridad de la FACRA.
Art. 11. Las condiciones de exclusión o egreso de los federados puede producirse:
a) Por renuncia.
b) Por disolución de la federada.
c) Por expulsión. En dicho caso el Órgano Ejecutivo evaluará el proceder seguido por la misma, previa citación de la entidad para que asuma su defensa y, verificada la conducta contraria a los fines de la FACRA, resolverá la expulsión por la mitad más uno (1) de sus miembros.
Art. 12. Son derechos de los federados:
a) Exponer las ideas o proyectos que consideren útiles a los fines de la entidad y asimismo al arte y la cultura de nuestro país.
b) Designar su representante ante el Órgano Ejecutivo.
c) Hacer uso de los servicios técnicos y de asesoramiento que preste la FACRA, en las condiciones que al efecto se articulen.
d) Intervenir en todas las manifestaciones artísticas y culturales que propicie la FACRA.
e) Obtener el pronunciamiento y gestión de la FACRA en los casos que se someta a su consideración.
f) Obtener todos aquellos beneficios que provea la institución a sus miembros federados.
Art. 13. Son obligaciones de todos los federados:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, resoluciones y disposiciones dictadas por el Órgano Ejecutivo de la FACRA.
b) Colaborar estrechamente con la FACRA para la obtención de los fines que persigue.
c) Responder a los requerimientos que la FACRA efectúe, para el mejor desarrollo de su acción.
d) Informar, luego de sus elecciones, la nómina de autoridades electas, como también ante cualquier cambio de su representante ante la FACRA, su nombre y apellido.
IV.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FACRA
Art. 14. La única autoridad de la FEDERACIÓN DEL ARTE Y LA CULTURA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, es el Órgano Ejecutivo
a) El que será dirigido, administrado y representado por cada una de las entidades con personería jurídica.
b) Cada uno de dichos miembros tendrá en su representante el carácter de Secretario.
c) De los secretarios existentes al momento de la fundación de la entidad, se elegirá un Secretario General, el que durará en sus funciones seis (6) meses. Al vencimiento del mandato le sucederá un nuevo Secretario elegido entre sus miembros fundadores y así sucesivamente hasta completar el número de los mismos.
d) En el supuesto de nuevas incorporaciones de entidades con personería jurídica, serán nominados como Secretario General por fecha y orden de adhesión.
e) En el caso de ausencia por el término de un mes (1) del Secretario General se designará uno provisorio. Y si acaeciera la acefalía se nombrará un nuevo Secretario General.
Art. 15. Son atribuciones y deberes del Órgano Ejecutivo:
a) Considerar y resolver la admisión de las entidades y organizaciones que soliciten su incorporación.
b) Ejecutar las atribuciones conferidas por el Estatuto, cumpliendo y haciendo cumplir el mismo.
c) Tomar decisiones y resoluciones que se consideren convenientes.
d) Resolver aquellos casos no previstos en el Estatuto y las dudas que pudieran suscitarse en la interpretación del mismo.
e) Receptar los proyectos e inquietudes que ingreses a la Federación, por entidades y organizaciones miembros, como aquellas acercadas por los trabajadores del arte y la cultura.
f) Designar comisiones y subcomisiones de acuerdo con las necesidades de la FACRA, las que estarán integradas por miembros de las entidades y organizaciones federadas.
g) Organizar y realizar la publicidad de la FACRA, así como las exposiciones, congresos, convenciones, actividades de capacitación y los servicios informativos-técnicos que se consideren necesarios.
h) Actuar y disponer cuando considere útil y beneficioso a los fines perseguidos por la FACRA, pues la enumeración que antecede no es limitativa.
Art. 16. Son atribuciones y deberes del Secretario General:
a) Presidir las reuniones del Órgano de Ejecución.
b) Representar legalmente a la FACRA en todos los actos jurídicos, actuaciones judiciales o administrativas y demás actividades de la entidad.
c) Firmar las escrituras e instrumentos públicos y privados que sean necesarios para el cumplimiento de las resoluciones del Órgano Ejecutivo.
d) Firmar las actas de las reuniones llevadas a cabo por el Órgano Ejecutivo.
e) Informar sobre todo lo concerniente a la vida artística y cultural del país y el resultado de las gestiones propias en tal sentido.
f) Adoptar las medidas y realizar las operaciones que estime conveniente para el funcionamiento regular de la entidad.
g) En casos urgentes o extraordinarios, que requieran soluciones inmediatas, podrá adoptar decisiones que involucren facultades reservadas por el Órgano Ejecutivo, en cuyo caso deberá dar cuenta al citado órgano en la primera oportunidad en que se reúna.
h) Firmar todos los documentos bancarios que sean pertinentes para la marcha de la institución.
Art. 17. Son atribuciones y deberes de los Secretarios.
a) Ejercer las funciones que corresponden al Secretario General por ausencia o cualquier impedimento transitorio del mismo.
b) En caso de vacancia en la Secretaría General, pasará a ocupar dicho cargo hasta el término de mandato por el cual hubiese sido electo.
c) Asistir a las reuniones del Órgano Ejecutivo.
d) Asumir todas las funciones del Secretario General que hubiera reemplazado.
Art. 18. El presente Estatuto posee carácter provisorio y tendrá vigencia hasta la resolución que decida gestionar ante la Inspección General de Justicia, su personería jurídica. Por consiguiente, esta Carta Orgánica de la entidad estará sujeta a modificaciones periódicas, las que serán notificadas a las entidades y organizaciones nucleadas en FACRA.

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